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25 de marzo de 2014

El ABC de la propiedad intelectual

Desde este espacio tratamos de bajar a palabras sencillas, temas que no son tan sencillos, o que son un poco más técnicos.

Y si bien ya hemos escrito bastante de Propiedad Intelectual (ver definición más abajo), nos parece importante hacer un repaso, para refrescar algunos conceptos.

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

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Es toda creación del intelecto humano.

Se divide en dos categorías:

- Propiedad industrial: Se refiere a las creaciones del intelecto humano aplicadas a la industria y al comercio. Incluye marcas, patentes, invenciones, dibujos y modelos industriales, etc.

- Derechos de autor: Son los derechos, morales y patrimoniales, que la ley concede a los autores por el hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica, etc.


¿Qué es una marca comercial?

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Es todo signo con capacidad distintiva, que permite diferenciar un producto o un servicio.

Según lo publica el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) en su web, una marca comercial sirve para:

- Distinguirse frente a la competencia
- Indicar la procedencia empresarial
- Señalar calidad y características constantes
- Realizar y reforzar la función publicitaria.

Entonces, una marca no es una idea, no es un producto, no es una razón social, es éso, un signo que distingue un producto o un servicio en el ámbito comercial, es decir para su comercialización en el mercado.


¿Qué es una patente?

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Es el derecho exclusivo que se otorga a un inventor (por el tiempo que determina la ley), a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación.

Es decir, que quien patenta su invención, tiene el derecho a su uso exclusivo por el plazo de 20 años, y luego de ése plazo la invención pasa a ser de dominio público lo que significa que cualquier persona puede hacer uso de ésa invención sin tener que abonar regalías al titular de la patente.

Una invención, para ser "patentable" debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Novedad absoluta (a nivel mundial)
2. Actividad inventiva (el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan en forma evidente para una persona con formación profesional media en ése campo técnico)
3. Aplicación industrial (que el objeto de la invención conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial)

Por lo tanto, no toda idea es una invención, y no toda invención es patentable.


¿Quedó un poco más claro esto? ¿O ahora tienen más preguntas?
Estamos aquí para atender consultas...




26 de febrero de 2014

Registrar la marca con logo ¿si o no?

Al comenzar con un emprendimiento, luego de decidir el nombre, el paso siguiente es diseñar el logo (o más propiamente isotipo, o isologo, etc.).

En nuestro caso, para el diseño de nuestro "logo" elegimos a nuestra ilustradora amiga, y gran talentosa Seelvana. Teníamos muy en claro qué queríamos y le pedimos directamente que convirtiera en "logo" una de las ilustraciones que nos hizo para el blog.

Como sabrán los que la conocen, a Seel le pedís algo a la mañana, y a la tarde ya te está enviando bocetos, y el resultado final fue el siguiente:

Abogadas by Seelvana
¿Cómo no enamorarse de un logo tan divino?

Entonces, luego de la tarea de encargar el diseño, pensarlo, soñarlo y discutirlo, el paso siguiente es pensar en registrarlo con la marca.

Ahí es donde debemos hacer algunas recomendaciones.

1. Si la idea es registrar el logo como marca, con el nombre, es decir registrar la marca como mixta (compuesta de una denominación y un logo), es importante pensar antes si el logo representa nuestra marca y la distingue realmente, ya que si registramos la marca como mixta, el logo formará parte de la marca durante todo el tiempo que dure el registro.

Esto quiere decir que que si en el futuro decidimos renovar nuestra marca y rediseñar el logo, el nuevo logo no estará protegido.

2. En cambio si estamos convencidos de que hemos diseñado el logo que más representa a nuestra marca y de que nuestra marca nunca funcionará sin ese logo, entonces decimos adelante, a registrarlo!

3. También existe la posibilidad de registrar una marca sólamente como figurativa, es decir de registrar el logo por sí solo como marca. En este caso, el registro de la marca denominativa (del nombre) será un trámite independiente del registro de la marca figurativa (del logo).

Como verán, existe más de una alternativa a considerar, y el registro, o no del logo no es algo para ser tomado a la ligera.

Esperamos que estén a tiempo de tomar una decisión informada sobre este tema.

Ante la duda consulte a su abogado!

12 de febrero de 2014

¿Cómo protegen tus derechos las redes sociales? - Facebook

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El boom de las redes sociales en los últimos años ha llevado a que muchas empresas, pequeños negocios y emprendedores encuentren en ellas una forma rápida y gratuita de llegar a los clientes, con una masividad casi imposible de obtener por otros medios.

Es por esto que hoy puede ser que un emprendedor no tenga web, o no tenga blog, pero siempre tiene Facebook, o Twitter.

La simpleza de las redes sociales, y los resultados casi inmediatos, lleva a que los contenidos se multipliquen y difundan con tanta rapidez que muchas veces los derechos de autor y las marcas registradas se ven vulnerados.

En esta primera entrega nos ocuparemos de la madre de todas las redes sociales creada por Mark Zuckerberg:

fuente
Es muy común encontrar nombres de usuario o de páginas (en Facebook) duplicados, o que se utilicen fotos no propias para promocionar productos o servicios.

Ante estos problemas, Facebook tiene normas muy claras al respecto. Es así que en los términos y condiciones de Facebook encontramos el siguiente compromiso:

Facebook respeta los derechos de propiedad intelectual de terceros y se compromete a ayudar a los demás a proteger sus derechos

A fin de cumplir con este compromiso, Facebook provee las herramientas necesarias para realizar un reclamo de la vulneración de tus derechos de autor o de tus derechos sobre una marca registrada.

Aquí podés encontrar los links para amos reclamos:



Los reclamos pueden realizarse online, y en general Facebook te sugiere contactarte previamente con el usuario que está vulnerando tus derechos antes de hacer el reclamo mediante Facebook.

Finalmente, pero no menos importante, dos cuestiones a tener en cuenta:

1. No es necesario tener un usuario de Facebook para hacer el reclamo.

2. Para hacer un reclamo de marcas registradas, es necesario tener la marca registrada , y para hacer un reclamo de derechos de autor, es necesario haber realizado el correspondiente depósito de derechos de autor de la obra (foto, pieza musical, video, etc).

~ * ~ * ~ * ~

¿Conocían estas herramientas?
¿Hicieron algún reclamo a Facebook por algunos de estos temas?

Saludos

Florencia & Paula



4 de diciembre de 2013

¿Qué sabés de marcas? Reponde: Marina de Solo para Mí

Hoy le tomamos una pruebita sobre marcas a Marina de Sólo para Mí, y respondió muy bien, tanto que se sacó un 10!





Ustedes, ¿También contestaron todas bien?


6 de noviembre de 2013

Las cosas como son

Nos pasa muy seguido que escuchamos que la gente en general confunde los términos en la forma de referirse a la protección de la propiedad industrial e intelectual.

A ustedes les pasará que escuchan cosas del estilo "Quiero patentar mi marca", y esto no es correcto.

Parecerá un tecnicismo, pero creemos que muchas veces encubre cierta ignorancia sobre el tema, y nos interesa desde este blog contribuir a que nuestros lectores estén un poco más informados sobre estos temas.



Entonces:

una MARCA es...
todo signo que distingue un producto y servicio. Es la identidad de cualquier proyecto o empresa, “el nombre”.
Las MARCAS => se REGISTRAN

un MODELO Y un DISEÑO INDUSTRIAL es...
la forma o aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental.
Los MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES => se REGISTRAN

una PATENTE es...
un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. 
Los INVENTOS => se PATENTAN

el DERECHO DE AUTOR es...
el que se le concede a los autores sobre las obras artísticas, literarias o científicas en tanto sean originales y puedan ser reproducidas por cualquier medio.
Los DERECHOS DE AUTOR => se DEPOSITAN o INSCRIBEN

Finalmente, y no menos importante...

LAS IDEAS NO SE PROTEGEN!


¿Está todo un poco más claro? o ya lo sabían?

Ante la duda, consulte a su abogado!

Saludos






9 de mayo de 2013

Registro mundial de marcas en Internet

El 26 de marzo de 2013 la ICAAN, organización administradora a nivel internacional de nombres de dominio, puso en marcha el proyecto Trademark Clearing House, que consiste esencialmente en una gran base de registros marcarios a nivel mundial, que brinda a las empresas que inscriban sus marcas en esta base, la posibilidad de oponerse a registros de dominios por parte de terceros que infrinjan sus derechos marcarios además de otorgarles la prioridad en el registro de nuevos dominios.

Ello implica que cuando un tercero quiera registrar un nuevo dominio que coincida con la marca registrada por una empresa en el Trademark Clearing House, se le notificará previamente a dicha empresa, como así también se le informará a la persona que solicitó el dominio acerca del hecho de que tal nombre coincide con una marca inscripta en esta base mundial y que está infringiendo los derechos de Propiedad Intelectual. De este modo, el titular de la marca podrá ejercer un control preventivo

También, quien registre su marca en el Trademark Clearing House, tendrá prioridad en el registro de nuevos dominios. Recientemente la ICANN habilitó más de 800 nuevas extensiones de nivel superior de la más variada índole, como por ejemplo: .city, .bar .beer .bio, .cafe, .diet .food .menu .pizza .pub .recipes .restaurant .wine .art .arte .band .dance .design .film, .gallery .guitars .hiphop .movie .movistar .music .play, .radio .show .studio .theater .tunes .academy  .courses .education .institute .mba .school .study .training .university .app .audio .cam .camera .cloud .computer .digital .docs .domains, .download, .email, .graphics, .media, .network .office .online, .pin, .search, .software, .tech .technology .tube .video .webcam .webs .website .zip .beauty .boutique .clothing .fashion .luxury .makeup .moda .flights .fly,.holiday .hotel .hoteles .tour .tours .travelers .viajes .voyage .vuelos, entre otros.

Este nuevo sistema de registro de marcas en el Trademark Clearing House podría resultar una ventaja comercial importante que facilitará la presencia de las empresas en Internet además de una herramienta crucial para proteger los intereses de su marca en la web.

18 de marzo de 2013

MiniPYMEr

Hoy estuvimos de invitadas especiales en la MiniPYMEr de Sólo para Mí, respondiendo las 5 preguntas más comunes sobre Marcas.

Sólo para Mí es un blog de una emprendedora nata, muy creativa, y sobre todo muy generosa que a través de la sección MiniPYMEr comparte sus experiencias y conocimientos, y las experiencias de otras emprendedoras, para llevar adelante un  emprendimiento exitoso.

Aquí el link del post completo.




Agradecemos mucho a Marina por invitarnos a participar y a quienes no conocen el blog (que seguramente serán pocos), los invitamos a pasar y conocerlo.

Gracias Sólo para Mí!

Paula & Florencia

5 de enero de 2011

¿Por qué es importante registrar mi marca?

Cuando uno encara un nuevo proyecto, comúnmente comienza a interiorizarse acerca de todos los asuntos que involucra ese nuevo emprendimiento. La marca es unas de las primeras cuestiones en las que debemos reparar si aspiramos a lograr un negocio rentable y exitoso.

Todos los días vemos en los comercios, las calles, las revistas y otros medios de comunicación, publicidad de marcas reconocidas que se destacan precisamente por el signo que las identifica. Sabemos de qué marcas se trata por su presentación en el mercado, que se materializa a través del signo marcario.

Es la marca la que otorga identidad a una empresa o a una persona que presta sus servicios. Son las que nos permiten como consumidores poder diferenciar a un competidor de otro y como productores captar una clientela fiel que va a consumir un producto o servicio en la medida que se le garantice un standard de calidad justamente avalado por una marca.

Incluso, las marcas pueden adquirir valor con el tiempo, convirtiéndose en muchos casos en los activos más valiosos de una empresa. Tal es el caso de "Coca-Cola", cuyo valor podría decirse que es millonario, lo cual difícilmente pudo haber sido previsto desde el primer día que salió a la venta la primera gaseosa.

De todos modos, no sólo debemos medir el valor en términos económicos. Normalmente, un nuevo emprendimiento entraña muchas horas de trabajo y energía invertidas. Por eso, vale tomar los recaudos correspondientes para evitar que terceros saquen provecho de nuestros logros gratuitamente y sin autorización.



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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar



16 de diciembre de 2010

Proyecto de Reforma de la Ley de Marcas

Un reciente proyecto de ley (el "Proyecto") presentado por los senadores Adolfo Rodríguez Saa, Liliana T. Negre de Alonso y Roberto Basualdo propone elevar las penas establecidas en el actual artículo 31 de la Ley N° 22.362 de Marcas y Designaciones Comerciales (la "Ley de Marcas").

El mencionado artículo de la Ley de Marcas establece los siguientes tipos penales:
(i) quien falsifique la marca registrada de un tercero,
(ii) quien use la marca falsificada o fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización,
(iii) quien ponga a la venta o venda una marca registrada –o una designación falsificada- fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización
(iv)quien ponga a la venta, venda o de otro modo comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

La pena prevista en dicha norma para todos los casos es de prisión de tres (3) meses a dos (2) años, pudiendo aplicarse además una multa de AUSTRALES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (A 1.368.000) a DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL (A 206.189.000). Estos montos –irrisorios- constituyen la última actualización de la norma, conforme el art. 1º de la Resolución Nro. 198/1990 de la Subsecretaría de Industria y Comercio (B.O. 1/10/1990).

El Proyecto recientemente presentado eleva las penas previstas por el art. 31 reseñado, sin alterar los tipos penales. La pena sería de prisión de seis (6) meses a seis (6) años, pudiendo aplicarse además una multa de CINCO MIL PESOS ($5.000) a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).

Los fundamentos que se mencionan en el Proyecto, específicamente en lo que respecta a la elevación del máximo de la pena de prisión es principalmente la alineación de la escala al máximo establecido respecto del delito de infracción a la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual que reprime a los autores con la pena establecida en el art. 172 del Código Penal.

Asimismo, se hace referencia a evitar la prescripción de la acción – lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos- y permitir que se puedan dictar condenas de cumplimiento efectivo, aunque manteniendo la posibilidad de excarcelación dado el lapso mínimo de la pena de prisión propuesto.

Hay antecedentes similares al Proyecto reseñado que han caducado por falta de tratamiento legislativo. El expediente actual ha ingresado al Senado de la Nación el 4 de noviembre de 2010 y desde el 9 de noviembre se encuentra a despacho en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.