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1 de abril de 2014

¿Qué se necesita para crear una SRL?



A pesar de lo que generalmente se piensa, constituir una sociedad comercial no es algo inaccesible para un emprendedor o pequeña empresa. En general la gente piensa que una sociedad comercial algo de grandes empresas, y que en el caso de pequeños negocios no es necesario.

Si bien es verdad que en algunos casos no es necesario, como en un pequeño negocio unipersonal, los beneficios de llevar adelante una empresa desde la estructura de una sociedad comercial son muchos más de los que se piensan (Ver: Sociedad comercial vs Sociedad de hecho), y los requisitos no son tantos.

Para pequeñas empresas o negocios, la sociedad de responsabilidad limitada (o S.R.L.) es la figura más adecuada, porque los requisitos legales son más flexibles, el mantenimiento es más simple, y por lo tanto los costos son menores.

Básicamente, esto es lo que necesitás para crear una S.R.L.:

1. Dos socios

La ley exige que una sociedad tenga pluralidad de socios. Parece una obviedad, pero no lo es, porque la figura de la sociedad unipersonal es aceptada a nivel mundial. En nuestra legislación esto aún no es posible (aunque se está proyectando su inclusión), por lo que para crear una sociedad necesitás al menos dos socios.

2. Un gerente

La administración en una SRL está a cargo de un gerente, que puede ser socio o no, y que puede durar en su cargo indefinidamente. Lo importante es que el gerente debe estar inscripto en AFIP, bajo el régimen de Trabajadores Autónomos, por lo que si estás pensando en crear una SRL, tené en cuenta que alguno de los socios tendrá que inscribirse en AFIP bajo este régimen, o tendrás que designar gerente a otra persona que cumpla con este requisito.

3. Capital

El capital social es la suma que los socios destinan (aportan) para al cumplimiento del objeto de la sociedad. Si bien la ley no requiere un capital mínimo para las SRL, el capital tiene que ser adecuado a las actividades que va a desarrollar la sociedad (el objeto social). El aporte del capital debe acreditarse al momento de inscribir la sociedad, al menos en un 25% al constituir la sociedad, por lo que si fijás el capital social en $12.000 tendrás que hacer un depósito de $3.000 en el Banco Nación y con la boleta de dicho depósito podrás inscribir la SRL.

El restante 75% puede aportarse hasta dentro de los 2 años siguientes.

4. Un estatuto

El funcionamiento de la sociedad, las relaciones entre los socios, las obligaciones y derechos de los socios, etc., todo debe ser acordado en el estatuto social. En este sentido, es importante asesorarse adecuadamente para redactar un estatuto social que se adapte al tamaño de la empresa, a las actividades a desarrollar, y sobre todo que no cree obligaciones que luego sean difíciles de cumplir o que generen gastos de mantenimiento imposibles de cumplir.

5. Un nombre

La SRL debe tener un nombre o denominación social, que servirá para identificar a la sociedad, y que será utilizada seguida de la sigla "S.R.L.". La denominación social es independiente de la marca comercial, pero puede coincidir. En todos los casos, se deberá verificar previamente que no exista otra sociedad con la misma denominación.

6. Un equipo de profesionales de confianza

Para llevar adelante una SRL vas a necesitar un contador y un abogado, para el mantenimiento anual, que si bien no es excesivo demanda conocimientos profesionales. De todas formas, esto no es una novedad para un emprendimiento o pequeña empresa, ya que siempre es de vital importancia contar con un equipo profesional de confianza.

Esto es todo, básicamente. ¿No parece tan difícil no?

A sacarse los prejuicios y consultar ante cualquier duda.




19 de diciembre de 2010

Prórroga de los plazos para cumplir con la actualización de datos de Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones establecida por IGJ

El 2 de diciembre de 2010 entró en vigencia la resolución Nº 5/2010 (la "Resolución") de la Inspección General de Justicia (la "IGJ") que establece una prórroga de los plazos para presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones, establecida por la Resolución Nº 1/2010 de la IGJ.

La Resolución 1/2010 estableció un plazo de sesenta (60) días corridos para la presentación de la declaración jurada de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010;
  2. sociedades binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6 de septiembre de 2010; y
  3. sociedades comerciales: a partir del 4 de octubre de 2010.

La Resolución prorroga estos plazos que quedarán de la siguiente forma:

  1. Asociaciones civiles, Fundaciones y Sociedades Extranjeras:

    En primer lugar, ya la resolución 2/2010 de la IGJ prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada por parte de asociaciones civiles y fundaciones hasta el 30 de noviembre de 2010.

    La Resolución prorroga nuevamente el plazo para el cumplimiento con la Resolución 1/2010 hasta el 29 de abril de 2011.

    La prórroga alcanza también a las sociedades extranjeras.

  2. Sociedades Comerciales:

    La resolución Nº 3/2010 dictada por le IGJ el 20 de septiembre de 2010, estableció los diferentes pasos en que se debe desarrollarse la presentación de la declaración jurada por parte de las sociedades comerciales.

    El trámite de presentación de la declaración jurada para las sociedades comerciales consta de dos etapas:

  • Primera etapa: Confección y envío vía web del aplicativo "Declaración Jurada Resolución 1/2010".
  • Segunda etapa: Presentación en soporte papel de la declaración jurada ante la IGJ, para lo que deberá solicitarse turno anticipadamente a partir del 7 de febrero de 2011.

En este contexto, la Resolución prorrogó el plazo para el cumplimiento de la primera etapa del trámite hasta el 29 de abril de 2011 (el plazo original era hasta el 17 de diciembre de 2010).

Para más información consultar nuestro comentario sobre la Resolución 1/2010 aquí: http://angelico-rossi.blogspot.com/2010/08/declaracion-jurada-de-actualizacion-de.html

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar

19 de agosto de 2010

Declaración Jurada de Actualización de datos de Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones

A partir del 20 de julio de 2010 entró en vigencia la resolución general Nº 1 del 2010 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) que establece la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos (la “Declaración Jurada”) para:
(i) sociedades comerciales locales;
(ii) sociedades extranjeras y binacionales; y
(iii) asociaciones civiles y fundaciones.

Las sociedades, asociaciones y fundaciones, que hubieran obtenido personería jurídica con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberán presentar la Declaración Jurada suscripta por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y conjuntamente con el formulario K de la IGJ (que tiene un valor de $150), conteniendo la siguiente información:
(a) sede social efectiva informando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles;
(b) autoridades vigentes incluyendo los datos personales completos, domicilio especial, cargo y duración;
(c) último estado contable presentado ante la IGJ, en caso de corresponder según el tipo de entidad;
(d) última tasa anual abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por la misma IGJ;
(e) consignar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y
(f) si se encuentra sometida a control estatal permanente, en el caso de sociedades comerciales.

Asimismo, la Resolución establece un plazo de sesenta (60) días corridos para la presentación de la Declaración Jurada de acuerdo al siguiente cronograma:
(i) asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2 de agosto de 2010;
(ii) sociedades binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6 de septiembre de 2010; y
(iii) sociedades comerciales: a partir del 4 de octubre de 2010.

Finalmente, la Resolución establece que se tendrá por cumplida la presentación realizada, sólo si del control de la Declaración Jurada surgiere que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables.

Se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de falta de presentación de la Declaración Jurada.


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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.