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30 de enero de 2011

Preguntas frecuentes sobre contratos de locación


¿Cuál es el plazo mínimo para los contratos de locación?
El plazo mínimo de un contrato de locación depende del destino de la locación. En contratos de locación de inmuebles para vivienda familiar, el plazo mínimo es de dos (2) años.
En caso de contratos de locación de inmuebles para destino comercial, el plazo mínimo es de tres (3) años.
¿Cuánto tiempo antes se puede rescindir un contrato de locación?
En principio, la rescisión anticipada de un contrato de locación debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el propio contrato.
En caso que el contrato de locación no establezca nada en cuando a la rescisión anticipada, se aplicará lo establecido por la Ley de Locaciones Urbanas que establece que el locatario (comúnmente llamado “inquilino”) puede rescindir el contrato de locación una vez transcurridos los seis (6) primeros meses del contrato.
En este caso, el locatario deberá notificar en forma fehaciente al propietario del inmueble con un plazo no menor a sesenta (60) días de antelación.
¿Qué indemnización corresponde en caso de rescisión anticipada?
Si el contrato de locación no establece nada al respecto, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Locaciones Urbanas, el locatario deberá abonar al propietario del inmueble una indemnización que dependerá del momento en que se ejerza la opción resolutoria:
Plazo
Indemnización
Dentro del primer año
1 mes y medio de alquiler
Luego del primer año
1 mes de alquiler
¿Cuáles son las obligaciones del garante?
El garante o fiador en un contrato de locación asume la obligación de responder ante el propietario del inmueble en caso que el locatario no lo hiciere. La obligación de responder incluye no sólo la falta de pago del alquiler sino que abarca todas las obligaciones que asuma el locatario en el contrato de locación (pago de servicios, mantenimiento del inmueble, etc.).
¿Qué informes se solicitan para determinar si una propiedad es apta para garantizar un contrato de locación?
En primer lugar es necesario comprobar que el garante es el titular del inmueble, y que no pesan sobre el inmueble gravámenes y/o hipotecas.
Adicionalmente, es conveniente verificar que la propiedad no está siendo utilizada como garantía en otro/s contrato/s de locación, a fin de que en el futuro no se frustre la posibilidad de ejecutar la propiedad a fin de cobrar las obligaciones pendientes.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.

15 de junio de 2010

La AFIP amplía el Registro de Operaciones Inmobiliarias


El 30 de abril de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la "AFIP") dictó la Resolución General Nº 2820 (la "Resolución") que extiende el ámbito de aplicación del Registro de Operaciones Inmobiliarias (el "Registro"), e incorpora un nuevo régimen de información tendiente a reportar algunas de las operaciones comprendidas en el Registro.

La Resolución establece que se encuentran obligados a empadronarse quienes realicen algunas de las siguientes operaciones, entre otras:

a. Intermediación en la compraventa o locación de inmuebles remunerada a través de comisión, retribución u honorario.

b. Locación de inmuebles siempre que las rentas alcancen o superen el monto de $8.000 mensuales. Si se trata de inmuebles rurales, éstos deben tener una superficie igual o superior a 30 hectáreas que conforme una única unidad de explotación.

c. Emprendimientos inmobiliarios que deriven de operaciones de compraventa de inmuebles, siempre que se efectúen más de tres operaciones en el año y el precio que conste en la escritura pública de compraventa supere $300.000.

d. Locación de espacios o superficies fijas o móviles (ej: locales comerciales, stands, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, etc.) cuyo monto exceda los $8.000 mensuales.

La Resolución alcanza tanto a personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, entre otros.

El empadronamiento debe realizarse a través de Internet por cada tipo de operación.


Finalmente, la Resolución establece también que los cedentes, locadores o arrendadores de inmuebles se encuentran sujetos a un régimen de información, debiendo presentar una declaración jurada.



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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.