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11 de enero de 2011

Lo que hay que saber sobre las vacaciones

¿Cuántos días corresponden?
Los días de vacaciones que corresponden a un trabajador dependen de la antigüedad en el empleo.
Entonces:
Antigüedad
Vacaciones
0 a 5 años
14 días
5 a 10 años
21 días
10 a 20 años
28 días
Mayor a 20 años
35 días

¿Corresponden vacaciones a quien empezó a trabajar hace menos de 6 meses?
Para gozar de los plazos mínimos de vacaciones, el trabajador debe prestar servicios, como mínimo, la mitad de los días hábiles del año calendario.
En caso de un trabajador que no llegue a totalizar el tiempo mínimo de trabajo tiene derecho a un descanso anual que se calcula en la proporción de un (1) día de descanso cada veinte (20) días trabajados.

¿Desde cuándo se pueden tomar las vacaciones?
Las vacaciones pueden ser gozadas dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Tanto la cantidad de días como el período en que pueden ser otorgados pueden ser modificados tanto por el convenio colectivo de trabajo vigente o por el empleador, siempre que sea más favorable al trabajador.

¿Las vacaciones pueden descontarse del sueldo?
No. La Constitución Nacional garantiza el descanso anual remunerado.

¿Cuándo se pagan las vacaciones?
Las vacaciones deben abonarse al trabajador al iniciarse el período correspondiente.


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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.

5 de enero de 2011

Cuestiones a tener en cuenta en caso de despido

¿Se puede despedir a un trabajador sin preaviso?

No. El empleador debe otorgar al trabajador un preaviso de la extinción del contrato de trabajo.

El plazo del preaviso depende de la antigüedad del trabajador:

Preaviso

Antigüedad

15 días

Período de prueba

1 mes

0 a 5 años

2 meses

Mayor a 5 años

¿Qué sucede si el empleador no otorga el preaviso?

En el caso de que no medie preaviso, el trabajador tiene derecho a percibir el equivalente en dinero por los meses de preaviso que le correspondan.

¿Qué indemnización corresponde en caso de despido sin causa?

El trabajador tiene derecho a cobrar indemnizaciones por preaviso y por antigüedad.

El empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada el último año.

¿La indemnización es la misma en una relación laboral “en negro”?

No. En caso de una relación laboral no registrada regularmente, ya sea porque está registrada con un menor sueldo, o un horario de trabajo diferente al real, etc., o no registrada en absoluto, la indemnización se incrementa dependiendo de la infracción cometida por el empleador.

¿Corresponde indemnización por antigüedad en el período de prueba?

No. Si el trabajador es despedido dentro de los primeros tres (3) meses de la relación laboral, no tiene derecho a percibir la indemnización por antigüedad.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar

15 de junio de 2010

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

El 13 de mayo de 2010 entró en vigencia la Ley Nº 26.590 (la “Ley”) que modifica la Ley de Contrato de Trabajo (la “LCT”) que modifica las previsiones relacionadas con la administración por parte de los bancos de la denominada cuenta sueldo (la “Cuenta Sueldo”).

La LCT establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad:

- en efectivo;


- cheque a la orden del trabajador, para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique; o


- mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

En este contexto, la Ley establece que la cuenta en la que el empleador debe depositar las remuneraciones al trabajador, debe realizarse en la Cuenta Sueldo.

La Cuenta Sueldo fue creada en julio de 2001, a efectos de que los empleadores abonaran obligatoriamente las remuneraciones de sus dependientes en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador. Asimismo, mediante reglamentación del Banco Central se estableció que los bancos estaban obligados a concederles a estos usuarios un mínimo de cuatro extracciones mensuales de fondos de su Cuenta Sueldo de manera gratuita siempre y cuando estos movimientos fueran realizados en cajeros de la entidad bancaria.

En este sentido, la nueva Ley establece que la Cuenta Sueldo "bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada."

Finalmente, sigue vigente la previsión de la LCT que establece que el trabajador siempre conserva su derecho de exigir que la remuneración le sea abonada en efectivo.


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