11 de enero de 2011

Lo que hay que saber sobre las vacaciones

¿Cuántos días corresponden?
Los días de vacaciones que corresponden a un trabajador dependen de la antigüedad en el empleo.
Entonces:
Antigüedad
Vacaciones
0 a 5 años
14 días
5 a 10 años
21 días
10 a 20 años
28 días
Mayor a 20 años
35 días

¿Corresponden vacaciones a quien empezó a trabajar hace menos de 6 meses?
Para gozar de los plazos mínimos de vacaciones, el trabajador debe prestar servicios, como mínimo, la mitad de los días hábiles del año calendario.
En caso de un trabajador que no llegue a totalizar el tiempo mínimo de trabajo tiene derecho a un descanso anual que se calcula en la proporción de un (1) día de descanso cada veinte (20) días trabajados.

¿Desde cuándo se pueden tomar las vacaciones?
Las vacaciones pueden ser gozadas dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Tanto la cantidad de días como el período en que pueden ser otorgados pueden ser modificados tanto por el convenio colectivo de trabajo vigente o por el empleador, siempre que sea más favorable al trabajador.

¿Las vacaciones pueden descontarse del sueldo?
No. La Constitución Nacional garantiza el descanso anual remunerado.

¿Cuándo se pagan las vacaciones?
Las vacaciones deben abonarse al trabajador al iniciarse el período correspondiente.


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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.

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