27 de abril de 2011
Lo que necesitás saber antes de jubilarte
Las mujeres recién puede jubilarse a los 60 años cumplidos en tanto los hombres, a los 65 años.
Existe un beneficio conocido como “FELIZ CUMPLEAÑOS” por el cual el trámite puede ser iniciado hasta 4 meses antes de cumplir 60 o 65 años, según corresponda.
No existen las jubilaciones anticipadas de ningún tipo.
¿Qué requisitos debo cumplir para jubilarme?
Además de la edad reglamentaria, es necesario acreditar 30 años de aportes comprobables. Estos aportes pueden ser efectivos o pueden comprarse mediante moratoria.
Cuando promocionan en avisos publicitarios “JUBÍLESE SIN APORTES” hacen referencia precisamente a los casos en que si bien no se cuenta con los 30 años de aportes efectivamente realizados, los mismos pueden ser adquiridos al momento de iniciar la jubilación.
¿Cuáles son los primeros pasos para iniciar el trámite jubilatorio?
Como primer paso, el interesado deberá concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio para acreditar sus datos personales y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas. Asimismo, en caso de no poseerla, deberá obtenerse la clave fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Puede jubilarse una persona que nunca trabajó?
Sí es posible. Gracias a la Ley Nº 24.476 conocida como “JUBILACION AMAS DE CASA”, las personas que cumplan con la edad reglamentaria pueden comprar los 30 años de aportes requeridos legalmente al momento de iniciar la jubilación.
¿Debo recurrir a un abogado o gestor para jubilarme?
Si bien el trámite puede ser realizado personalmente, los múltiples beneficios que otorga la ley no son aplicados de oficio por la ANSES, con lo cual se requiere de un conocimiento profundo de la normativa previsional y, al mismo tiempo, estar permanentemente actualizado acerca de las sucesivas resoluciones de la ANSES y la AFIP. Incluso cada UDAI tiene su propia interpretación de modo que es aconsejable recurrir a los abogados o gestores que trabajan diariamente con esas dependencias para un mejor seguimiento y evitar demoras innecesarias.
30 de enero de 2011
Preguntas frecuentes sobre contratos de locación
Plazo | Indemnización |
Dentro del primer año | 1 mes y medio de alquiler |
Luego del primer año | 1 mes de alquiler |
11 de enero de 2011
Lo que hay que saber sobre las vacaciones
Antigüedad | Vacaciones |
0 a 5 años | 14 días |
5 a 10 años | 21 días |
10 a 20 años | 28 días |
Mayor a 20 años | 35 días |
5 de enero de 2011
Cuestiones a tener en cuenta en caso de despido
¿Se puede despedir a un trabajador sin preaviso?
No. El empleador debe otorgar al trabajador un preaviso de la extinción del contrato de trabajo.
El plazo del preaviso depende de la antigüedad del trabajador:
Preaviso | Antigüedad |
15 días | Período de prueba |
1 mes | 0 a 5 años |
2 meses | Mayor a 5 años |
En el caso de que no medie preaviso, el trabajador tiene derecho a percibir el equivalente en dinero por los meses de preaviso que le correspondan.
¿Qué indemnización corresponde en caso de despido sin causa?
El trabajador tiene derecho a cobrar indemnizaciones por preaviso y por antigüedad.
El empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada el último año.
¿La indemnización es la misma en una relación laboral “en negro”?
No. En caso de una relación laboral no registrada regularmente, ya sea porque está registrada con un menor sueldo, o un horario de trabajo diferente al real, etc., o no registrada en absoluto, la indemnización se incrementa dependiendo de la infracción cometida por el empleador.
¿Corresponde indemnización por antigüedad en el período de prueba?
No. Si el trabajador es despedido dentro de los primeros tres (3) meses de la relación laboral, no tiene derecho a percibir la indemnización por antigüedad.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar
¿Por qué es importante registrar mi marca?
Cuando uno encara un nuevo proyecto, comúnmente comienza a interiorizarse acerca de todos los asuntos que involucra ese nuevo emprendimiento. La marca es unas de las primeras cuestiones en las que debemos reparar si aspiramos a lograr un negocio rentable y exitoso.
Todos los días vemos en los comercios, las calles, las revistas y otros medios de comunicación, publicidad de marcas reconocidas que se destacan precisamente por el signo que las identifica. Sabemos de qué marcas se trata por su presentación en el mercado, que se materializa a través del signo marcario.
Es la marca la que otorga identidad a una empresa o a una persona que presta sus servicios. Son las que nos permiten como consumidores poder diferenciar a un competidor de otro y como productores captar una clientela fiel que va a consumir un producto o servicio en la medida que se le garantice un standard de calidad justamente avalado por una marca.
Incluso, las marcas pueden adquirir valor con el tiempo, convirtiéndose en muchos casos en los activos más valiosos de una empresa. Tal es el caso de "Coca-Cola", cuyo valor podría decirse que es millonario, lo cual difícilmente pudo haber sido previsto desde el primer día que salió a la venta la primera gaseosa.
De todos modos, no sólo debemos medir el valor en términos económicos. Normalmente, un nuevo emprendimiento entraña muchas horas de trabajo y energía invertidas. Por eso, vale tomar los recaudos correspondientes para evitar que terceros saquen provecho de nuestros logros gratuitamente y sin autorización.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar