Pero a la hora de trabajar en
forma conjunta y permanente para un mismo fin empresario, la herramienta por
excelencia es la sociedad comercial.
Una sociedad comercial existe
cuando:
"dos o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos por la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportanto las pérdidas"
La ley define de esta forma a las
sociedades comerciales, es decir que cualquier forma de asociación que no
cumpla con todos estos requisitos, no es una sociedad comercial, no puede equipararse
legalmente a una y por lo tanto no les es aplicable el régimen legal de las
sociedades.
Ahora bien, en la realidad de los
negocios no todas las sociedades se encuentran legalmente constituidas, y nos
encontramos con sociedades irregulares y las sociedades de hecho.
La sociedad de hecho, es comúnmente
utilizada en los pequeños negocios, y sobre todo en el mundo emprendedor.
Por ejemplo, se juntan dos
amigas, o dos hermanas, o cuñadas, y empiezan a armar un emprendimiento,
registran la marca (en el mejor de los casos), una de ellas se inscribe como
monotributista (o incluso se registran en la AFIP como sociedad de hecho) y
empiezan a trabajar.
El organizarse legalmente no está
en la lista corta de cuestiones a resolver al momento de empezar, y muchas
veces ni siquiera está en la lista.
Sin embargo, debe tenerse en
cuenta que mientras somos todos amigos y el emprendimiento funciona, nadie
siente que sea importante constituir la sociedad legalmente, pero el día que
empiezan los problemas, puede ser demasiado tarde.
En cuanto a los beneficios de
constituir una sociedad comercial, debe destacarse que al constituir una
sociedad se crea una persona diferente de los socios, con un patrimonio propio,
que asume obligaciones y obtiene derechos por sí y que es responsable por sus
deudas. Es decir, al crear una sociedad, los socios obtienen la separación de
sus patrimonios personales del patrimonio de la sociedad, y destinan únicamente
ése patrimonio a la operación comercial del negocio en juego.
En este caso, la sociedad
responde por sus obligaciones asumidas con su patrimonio, y sólo en el caso que
dicho patrimonio fuera insuficiente, los socios responderán con su patrimonio
pero solamente hasta el monto de los aportes realizados.
Esto no ocurre con las sociedades
de hecho, ya que en una sociedad de hecho los socios responden ilimitada y solidariamente
por las obligaciones asumidas por la sociedad, y no pueden exigir que las
obligaciones sean cobradas en primer lugar del patrimonio de la sociedad como sucede
con las sociedades regularmente constituidas.
La ley no considera a las
sociedades de hecho como un tipo social, sino como una clase de sociedades que
existe en infracción del régimen societario y les aplica un régimen
evidentemente sancionatorio.
Otra de las cuestiones a tener en
cuenta es que en una sociedad de hecho, cualquiera de los socios tiene
capacidad para representar a la sociedad. Es decir, que cualquiera de los
socios puede asumir obligaciones en nombre de sus consocios sin necesidad de
poder o autorización y actuando como representante legal de la sociedad.
Y asimismo, en una sociedad de
hecho ninguno de los socios puede reclamar el derecho contractual de
administrar y representar la sociedad, ya que no existen órganos sociales. Aún
si los socios hubieran acordado la forma de administración y representación de
la sociedad, ésos acuerdos entre los socios son inoponibles frente a terceros.
En concreto, no puede decirse que
la sociedad de hecho no existe en la realidad, pero legalmente no es oponible a
terceros. Es decir, que un tercero puede ignorar la existencia de la sociedad,
y reclamar directamente a los socios, e incluso también a la sociedad y a los
socios.
Ahora bien, en la realidad empresarial,
mucha gente elige mantener su sociedad como una sociedad de hecho.
Nos parece importante por nuestra
parte dejar en claro que la posibilidad de organizarse legalmente no es
inalcanzable, y no está reservado exclusivamente grandes empresas. Y sobre
todo, es accesible desde el punto de vista económico.
No sólo constituyen sociedades
las grandes empresas, sino que también lo hacen los que piensan en grande y
quieren asegurarse de proteger su inversión.
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Esta publicación no constituye
una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá
procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: info@angelico-rossi.com.ar.
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