El 10 de
agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº
3358 (la “Resolución”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) que establece la cancelación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de las sociedades regularmente constituidas y de los
contratos de colaboración empresaria, que no registren “actividad” durante el
año calendario anterior a la fecha de la evaluación a realizar por la AFIP.
La Resolución
establece que los siguientes sujetos serán evaluados periódicamente teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante la AFIP y el
cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones
juradas:
(a)
Sociedades Anónimas,
(b)
Sociedades de
Responsabilidad Limitada,
(c)
Sociedades Colectivas,
(d)
Sociedades en Comandita
Simple,
(e)
Sociedades en Comandita
por Acciones,
(f)
Sociedades de Capital e
Industria, y
(g)
Contratos de Colaboración
Empresaria.
La Resolución
establece que luego de practicada la evaluación mencionada, se procederá a la
cancelación de la CUIT de los sujetos que hubieran realizado el alta de la CUIT
con anterioridad al 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha del
proceso de evaluación, que:
(a)
A la fecha de evaluación
no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
(b)
no hubieren presentado
declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato
anterior a la citada fecha de evaluación, o
(c)
habiendo presentado
declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
- ventas en el impuesto al valor agregado,
- ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
- empleados, y
- trabajadores activos en “Mi Simplificación”.
Quedan
excluidos de lo establecido por la Resolución los contribuyentes que hubieren
realizado la baja de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes con anterioridad al 1° de enero del
año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
La cancelación de la CUIT será comunicada en el sitio
“web” http://www.afip.gob.ar/contrRegGral,
a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.
Sin perjuicio
de lo expuesto, la Resolución establece que la cancelación de la CUIT, no obsta
el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización por parte de
AFIP, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo
de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que
correspondan.
La Resolución
entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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Esta publicación no constituye
una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá
procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.
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