16 de diciembre de 2010

Proyecto de Reforma de la Ley de Marcas

Un reciente proyecto de ley (el "Proyecto") presentado por los senadores Adolfo Rodríguez Saa, Liliana T. Negre de Alonso y Roberto Basualdo propone elevar las penas establecidas en el actual artículo 31 de la Ley N° 22.362 de Marcas y Designaciones Comerciales (la "Ley de Marcas").

El mencionado artículo de la Ley de Marcas establece los siguientes tipos penales:
(i) quien falsifique la marca registrada de un tercero,
(ii) quien use la marca falsificada o fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización,
(iii) quien ponga a la venta o venda una marca registrada –o una designación falsificada- fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización
(iv)quien ponga a la venta, venda o de otro modo comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

La pena prevista en dicha norma para todos los casos es de prisión de tres (3) meses a dos (2) años, pudiendo aplicarse además una multa de AUSTRALES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (A 1.368.000) a DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL (A 206.189.000). Estos montos –irrisorios- constituyen la última actualización de la norma, conforme el art. 1º de la Resolución Nro. 198/1990 de la Subsecretaría de Industria y Comercio (B.O. 1/10/1990).

El Proyecto recientemente presentado eleva las penas previstas por el art. 31 reseñado, sin alterar los tipos penales. La pena sería de prisión de seis (6) meses a seis (6) años, pudiendo aplicarse además una multa de CINCO MIL PESOS ($5.000) a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).

Los fundamentos que se mencionan en el Proyecto, específicamente en lo que respecta a la elevación del máximo de la pena de prisión es principalmente la alineación de la escala al máximo establecido respecto del delito de infracción a la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual que reprime a los autores con la pena establecida en el art. 172 del Código Penal.

Asimismo, se hace referencia a evitar la prescripción de la acción – lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos- y permitir que se puedan dictar condenas de cumplimiento efectivo, aunque manteniendo la posibilidad de excarcelación dado el lapso mínimo de la pena de prisión propuesto.

Hay antecedentes similares al Proyecto reseñado que han caducado por falta de tratamiento legislativo. El expediente actual ha ingresado al Senado de la Nación el 4 de noviembre de 2010 y desde el 9 de noviembre se encuentra a despacho en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Comuníquese con nosotros a: consultas@angelico-rossi.com.ar.

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